CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las siguientes directrices están diseñadas para que tengamos un mejor viaje y minimicemos nuestro impacto en las áreas que visitamos. ¡Por favor tómese el tiempo para leer la información que aparece a continuación y háganos saber si tiene alguna pregunta!
Durante el viaje:
- Dar buen uso y cuidado a todos los equipos y accesorios de la Hosteria, recordando que son para ofrecernos cada vez un mejor servicio.
- Recordemos que el exceso de alcohol es perjudicial para la salud. Estamos en un lugar libre del humo de tabaco.
- Con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes en la explotación sexual y comercial en viajes y turismo evitemos todas las formas de prostitución y explotación sexual. Según la ley 679 de 2001.
- Cumpla las leyes y los reglamentos locales y nacionales
- Infórmese de cómo puede recibir asistencia médica o ponerse en contacto con su embajada (para turistas extranjeros) en caso de emergencia
Durante la estadía del sitio:
- Compre productos que no requieran para su elaboración el uso de plantas o animales en peligro de extinción.
- Comprar artículos elaborados por los vendedores y artesanos locales y adquirir tours con ellos directamente para evitar ser estafados.
- Según la ley 397 del 1997 esta prohibido el trafico y comercialización de manera ilegal de los bienes culturales, ayude a preservar la vida silvestre y los hábitats locales, no compre productos hechos con plantas o animales en vía de extinción.
- Cuidemos las costumbres locales y seamos flexibles con sus expectativas.
- Practique el Mínimo Impacto Ambiental
- Debemos ser conscientes de cómo y en qué cantidad se usa el agua. No derrochemos el elemento más esencial para el planeta.
- Superemos las diferencias culturales, de raza, de genero, seamos amigos de los animales.
- No incurra en delitos ambientales. Si visita un área protegida recuerde que hay un reglamento y que éste fue creado para preservar lugares y especies de gran valor ecológico y en muchas ocasiones en peligro de extinción.
- No alimente a la fauna silvestre.
- No retire recursos naturales, por ejemplo piedras, fósiles, caracoles, plantas, flores y otros, de su entorno original.
- Recuerde que según El Código Penal Colombiano, la Ley 1453, en el artículo 328 del 2011, establece condenas a quienes exploten ilegalmente la fauna y flora silvestre.
